Consejo de Departamento

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

Composición

El Consejo de Departamento estará presidido por su Director e integrado por:

  • Todos los doctores miembros del Departamento, salvo lo dispuesto para los profesores asociados clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias en la disposición adicional sexta.
  • Todo el personal docente e investigador no doctor con dedicación a tiempo completo.
  • Los becarios de investigación miembros del Departamento.
  • Representantes del resto del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial en número igual como mínimo, si lo hubiere, al cinco por ciento, y como máximo al treinta por ciento del número total de miembros del Consejo indicados en los tres puntos anteriores. El reglamento de funcionamiento del Consejo de Departamento establecerá el porcentaje que corresponda.
  • Representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Un representante de los estudiantes de doctorado por cada programa de doctorado en el que participe el Departamento.
  • Representantes del personal de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al nueve por ciento del total de miembros del Consejo.

Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro años, salvo los representantes de los estudiantes, que serán renovados con periodicidad anual.

Cuando un Departamento integre varias áreas de conocimiento, cada una de ellas elegirá a un profesor perteneciente al Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los Centros.

Funciones

Son competencias del Consejo de Departamento:

  • Elaborar el proyecto de su Reglamento de funcionamiento.
  • Elegir y revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el presente Estatuto.
  • Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.
  • Conocer los planes de investigación del personal docente e investigador del Departamento y promover líneas de investigación de carácter general para su desarrollo, bien exclusivamente por el Departamento, bien en conexión con otras instituciones.
  • Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de los contratos y convenios de colaboración que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e investigador de acuerdo con el artículo 62 y proponer la contratación de personal en el marco de los mismos.
  • Distribuir los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
  • Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al Departamento.
  • Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.
  • Informar las solicitudes de convalidación de estudios.
  • Establecer procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por los profesores del Departamento.
  • Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador que se integre en el Departamento, en los términos establecidos en el presente Estatuto.
  • Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y servicios y proponer su creación o modificación.
  • Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.
  • Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el presente Estatuto y las disposiciones vigentes.