Consejo Social

¿QuÉ es?

El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad de Sevilla y debe ejercer como órgano de interrelación entre la Universidad y la Sociedad (Art. 14 Ley Orgánica de Universidades).

Una de sus competencias es la aprobación del Presupuesto (Art. 17.1 Estatuto de la Universidad de Sevilla) y las Cuentas Anuales de la Universidad de Sevilla y de las entidades que de ella puedan depender (Art. 17.2 Estatuto de la Universidad de Sevilla).

En el Consejo Social se aprueba anualmente un Plan de Actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y nuestro entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria (Art.14.2 Ley Orgánica de Universidades).

Composición

Según la Ley 15/2003, del 22 de Diciembre, Andaluza de Universidades, son miembros del Consejo Social:

  1. El Presidente o Presidenta.
  2. El Rector o la Rectora.
  3. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.
  4. El Gerente o la Gerente de la Universidad.
  5. Un profesor o profesora, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos.
  6. Cuatro vocales designados por el Parlamento de Andalucía.
  7. Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
  8. Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de ellos será antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad que corresponda. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad correspondiente o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los alumnos de la Universidad.
  9. Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  10. Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre empresarios con implantación en el ámbito provincial que corresponda.
  11. Un vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito provincial que corresponda.
  12. Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Los vocales representantes de los intereses sociales, a los que se refieren los apartados 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del apartado anterior, deberán ser personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, y serán nombrados por orden de la Consejería de Educación y Ciencia. La duración de su mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro.