¿QuÉ es?
El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad de Sevilla y debe ejercer como órgano de interrelación entre la Universidad y la Sociedad (Art. 14 Ley Orgánica de Universidades).
Una de sus competencias es la aprobación del Presupuesto (Art. 17.1 Estatuto de la Universidad de Sevilla) y las Cuentas Anuales de la Universidad de Sevilla y de las entidades que de ella puedan depender (Art. 17.2 Estatuto de la Universidad de Sevilla).
En el Consejo Social se aprueba anualmente un Plan de Actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y nuestro entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria (Art.14.2 Ley Orgánica de Universidades).
Composición
Según la Ley 15/2003, del 22 de Diciembre, Andaluza de Universidades, son miembros del Consejo Social:
- El Presidente o Presidenta.
- El Rector o la Rectora.
- El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.
- El Gerente o la Gerente de la Universidad.
- Un profesor o profesora, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos.
- Cuatro vocales designados por el Parlamento de Andalucía.
- Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de ellos será antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad que corresponda. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad correspondiente o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los alumnos de la Universidad.
- Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre empresarios con implantación en el ámbito provincial que corresponda.
- Un vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito provincial que corresponda.
- Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Los vocales representantes de los intereses sociales, a los que se refieren los apartados 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del apartado anterior, deberán ser personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, y serán nombrados por orden de la Consejería de Educación y Ciencia. La duración de su mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro.