Tramitación Cerrada

Este canal tiene por objeto recabar la opinión del estudiantado de la Universidad de Sevilla en el proceso de elaboración y actualización de la normativa universitaria

Reglamento de Evaluación Compensatoria de la Universidad de Sevilla

Objetivos de la norma

El sistema de evaluación por compensación curricular, en adelante evaluación compensatoria, cuenta con una amplia y sólida implantación tanto en universidades españolas como europeas a día de hoy. La posibilidad de establecer mecanismos de compensación curricular e introducir los Tribunales de Compensación y regular sus actuaciones se apoya legalmente en el principio de libertad académica de las Universidades contemplado en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, comprendiendo la autonomía universitaria “la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes” (artículo 2.2.f) de la misma Ley), además de en Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, en cuyo artículo 23.5 se señala que “las universidades, en el marco de la libertad académica que tienen reconocida, podrán establecer mecanismos de compensación por materia y formar tribunales que permitan enjuiciar, en conjunto, la trayectoria académica y la labor realizada por el estudiante y decidir si está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el título académico al que opta”.

Este sistema se conceptúa como una vía procedimental excepcional que permite al estudiante evitar situaciones en las que la no superación de alguna asignatura esté impidiendo, o demorando de forma desproporcionada, la obtención de un título, cuando la trayectoria académica global del estudiante permita corroborar la consecución de objetivos del Grado que esté cursando, así como la adquisición de sus competencias.

No debe confundirse con el instrumento descrito en el artículo 63 del Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla que contempla una revisión extraordinaria de las calificaciones finales obtenidas por cada estudiante, que únicamente serán efectivas con la aceptación de los profesores responsables de la evaluación, requisito que no será necesario en la evaluación compensatoria, y con el objeto de conocer el rendimiento académico global de cada estudiante durante el curso académico.

La evaluación compensatoria tiene en cuenta la inadecuación de los diferentes elementos de calificación de una asignatura concreta para la superación de una nota mínima por parte del estudiante que, por circunstancias particulares, a pesar de poseer las competencias oportunas, se vea incapaz de conseguir superar el umbral impuesto para la consecución del aprobado y siempre teniendo presente la trayectoria de la vida académica del estudiante.

Además, este sistema será indicador de las eventuales necesidades de revisión y mejora del sistema de evaluación o docencia ejercidos en una asignatura concreta en el que el número de solicitudes de compensación sea elevado, facilitando así la labor a las Comisiones de Docencia que en base a lo dispuesto por los artículos 57 y 58 del Estatuto de la Universidad de Sevilla tienen “por objeto velar por la calidad de le enseñanza”.

En este sentido, la presente normativa establece los criterios y procedimientos para la actuación del Tribunal de Compensación curricular para los títulos oficiales de la Universidad de Sevilla, excluyendo los estudios de Máster y Doctorado o para Títulos Propios.


Documentación

Reglamento de Evaluación Compensatoria de la Universidad de Sevilla


Espacio para la participación

El plazo para presentar alegaciones iniciará el 16 de mayo de 2022 y concluirá el 01 de julio de 2022.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico dcadus@us.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones participación pública al Reglamento de Evaluación Compensatoria de la Universidad de Sevilla.
  • Nombre, apellidos y Centro o denominación del órgano de representación.
  • Sector universitario.

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 01 de julio no serán tenidas en cuenta.



Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad de Sevilla

Objetivos de la norma

El Estatuto de la Universidad de Sevilla otorga al estudiantado la capacidad autorreguladora en materia electoral para elegir a sus representantes. Dicha competencia se ejerce a través del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla a quien es encomendado la labor de elaborar el reglamento que regirá estas elecciones. El Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad de Sevilla, o REOREUS, adquiere, por tanto, un carácter especial dentro del marco normativo de la Universidad de Sevilla al emanar de una voluntad estatutaria y quedando únicamente sometido a esta y a la aprobación del Consejo de Gobierno, manteniendo de esta manera una independencia del resto de las normas de la Universidad.

El REOREUS pretende llevar a cabo la reforma del Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, mejor conocido por sus siglas REREUS. A pesar de la multitud de modificaciones que se han producido en el marco legislativo de las universidades tanto a nivel estatal como en la propia normativa de la Hispalense, el REREUS no se ha visto modificado desde su entrada en vigor en 1998. De modo que, a pesar de la evolución que ha experimentado la representación estudiantil es los últimos veinte años, los procesos electorales se han quedado estancados en el siglo pasado ocasionando inseguridad jurídica en estos procedimientos.

El REOREUS con objeto de sanar las inseguridades producidas, incorpora en su articulado varios aspectos novedosos, siendo uno de los objetivos principales de esta norma unificar los calendarios electorales facilitando así la participación estudiantil en las mismas y la gestión de estos procesos.

A diferencia del REREUS, el Título Primero del reglamento establece las normas comunes por las que han de regirse los procesos electorales estudiantiles estableciendo, sin posibilidad de confusión, los distintos plazos y procedimientos por los que han de pasar las elecciones, así como, las competencias de los respectivos órganos electorales. De la misma manera, se dedica un capítulo del Título Tercero a cada uno de los distintos niveles de elección con la finalidad de contemplar las peculiaridades de estas.

Por otro lado, fruto de la autorregulación estudiantil, y único en todo el Sistema Universitario Español, es la existencia de una Comisión Electoral estudiantil. Nacida en el REREUS, es en este nuevo reglamento donde es dotada de las cualidades y competencias necesarias para salvaguardar los derechos electorales estudiantiles y, además, adquiere un funcionamiento autónomo permitiendo a esta supervisar e intervenir cuando sea necesario, con objeto de garantizar el correcto desarrollo democrático de las elecciones.

En lo que se refiere a la dimensión social y, en consonancia con la evolución de la sociedad, se han incorporado los mecanismos necesarios por los que se asegurará la paridad entre los sexos en las candidaturas, permitiendo y garantizando por tanto la presencia de sectores que a lo largo de la historia han sido silenciados.

La aprobación del REOREUS pondrá fin a los problemas que llevan lastrando las elecciones estudiantiles desde hace más de una década.


Documentación

Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad de Sevilla


Espacio para la participación

El plazo para presentar alegaciones iniciará el 30 de abril de 2022 y concluirá el 10 de mayo de 2022.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico dcadus@us.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones participación pública al Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad de Sevilla.
  • Nombre, apellidos y Centro o denominación del órgano de representación.
  • Sector universitario.

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 10 de mayo no serán tenidas en cuenta.



Reglamento de Funcionamiento de las Aulas de Cultura

Objetivos de la norma

El artículo 18 del Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria, en adelante RGAACU, establece que existirá un Aula de Cultura en cada Centro de la Universidad de Sevilla, cuya competencia es la de organizar y llevar a acabo actividades culturales para la Comunidad Universitaria. De la misma manera, dicho artículo recoge la existencia de la Coordinadora Universitaria de Aulas de Cultura, en adelante CUAC, la cual tendrá la función de coordinar la actuación de las distintas Aulas de Cultura y recibir asesoramiento técnico del Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla. Por otro lado, se recoge en el artículo 129 del Estatuto de la Universidad de Sevilla que la CUAC tendrá sede en el Centro Social de los estudiantes, actualmente ubicado en el Pabellón de Uruguay.

Salvo los artículos mencionados, no existe más regulación en cuanto al funcionamiento ni las competencias de las Aulas de Cultura o la CUAC. Es por ello que, se hace necesario emprender un proyecto de elaboración de un Reglamento de Funcionamiento de las Aulas de Cultura de la Universidad de Sevilla, donde se regule los aspectos expuestos.


Documentación

Dossier de Trabajo sobre el Reglamento de Funcionamiento de las Aulas de Cultura de la Universidad de Sevilla


Espacio para la participación

El plazo para presentar alegaciones iniciará el 21 de diciembre de 2021 y concluirá el 01 de marzo de 2022.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico dcadus@us.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones participación pública al Reglamento de Funcionamiento de las Aulas de Cultura.
  • Nombre, apellidos y Centro o denominación del órgano de representación.
  • Sector universitario.

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 01 de marzo no serán tenidas en cuenta.



Reglamento de Funcionamiento del CADUS

Objetivos de la norma

El artículo 105.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, en su apartado c, reconoce como función del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla, en adelante CADUS, la elaboración, aprobación y modificación de su Reglamento de Funcionamiento.

Una de las medidas recogidas en el plan de trabajo de la Delegación del CADUS es la reforma del actual Reglamento Interno del CADUS. La evolución de la Universidad de Sevilla y el CADUS a lo largo de los años pone de manifiesto la necesidad de un nuevo Reglamento de Funcionamiento que se adapte a las circunstancias y casuísticas actuales, y que, además, corrija aspectos que han quedado obsoletos. Estos cambios deben respetar los valores del CADUS y facilitar la consecución de sus objetivos, encaminando aún más al CADUS hacia el aperturismo, la participación activa del estudiantado y de las propias Delegaciones de Centro.

Actualmente está en vigor el Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla, aprobado el 24 de febrero de 1998 por el Pleno del CADUS. Posteriormente, en el Pleno Extraordinario de 11 de febrero de 2020, mediante Acuerdo 1/PC 11-02-20, se aprobó una modificación del Reglamento Interno que actualmente no está revisada por la Secretaría General de la Universidad de Sevilla. Sin embargo, dicha modificación, que toma como base el Reglamento Interno del 98, quedaría obsoleta si se aprueba el proyecto de modificación del Reglamento Electoral de Representantes de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, datado también del año 98. Por tanto, se hace necesario emprender un nuevo proyecto de reforma del Reglamento de Funcionamiento conjunto a la modificación de la normativa electoral del CADUS.


Documentación

Dossier de Trabajo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla


Espacio para la participación

El plazo para presentar alegaciones iniciará el 04 de noviembre de 2021 y concluirá el 01 de mayo de 2022.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico dcadus@us.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones participación pública al Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla.
  • Nombre, apellidos y Centro o denominación del órgano de representación.
  • Sector universitario.

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 01 de mayo no serán tenidas en cuenta.



Reglamento de Funcionamiento del Pleno del CADUS

Objetivos de la norma

Este proyecto de reglamento pretende ordenar el funcionamiento del Pleno del CADUS, dentro del marco que establezca el Reglamento de Funcionamiento del CADUS.

Dado el carácter de este órgano se hace necesario dotarlo de una mayor regulación que permita el correcto desarrollo de las sesiones. Así, se regula el carácter de las sesiones, la convocatoria, el Orden del Día, el quórum de constitución y las votaciones.

Además, se incorpora la pertinente regulación sobre la Mesa de Moderación del Pleno, definiendo tanto su composición como sus funciones.

Respecto al desarrollo de las sesiones, se dota al Pleno de distintos tipos de intervenciones que permiten un mejor funcionamiento de los debates.

Por último, se regulan las actas del Pleno, estableciendo como novedad la elaboración de un acta de acuerdos que permita conocer de forma más simple aquellos actos y acuerdos adoptados por el Pleno.


Documentación

Anteproyecto del Reglamento de Funcionamiento del Pleno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla


Espacio para la participación

El plazo para presentar alegaciones iniciará el 20 de octubre de 2021 y concluirá el 01 de mayo de 2022.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico dcadus@us.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones participación pública al Reglamento de Funcionamiento del Pleno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla..
  • Nombre, apellidos y Centro o denominación del órgano de representación.
  • Sector universitario.

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 01 de mayo no serán tenidas en cuenta.